JURISPRUDENCIA CIVIL

ACCION DE AMPARO

By 5 diciembre, 2020julio 25th, 2021No Comments

Improcedencia – Instituto Nacional de Servicios Sociales para jubilados y pensionados – PAMI  – Falta de acreditación de ilegalidad manifiesta – Ley aplicable – Relación de empleo con entidad de derecho público no estatal – ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD  – DNU 624/2020  art. 6 – Improcedencia – Atribuciones del Poder Ejecutivo – Ámbito de aplicación – Exclusión del sector público nacional –  

Hechos de la causa: 

La actora promueve acción de Amparo contra INSSJP-PAMI, a fin de que se retrotraiga la Resolución del organismo que resolvió despedirla sin invocación de causa art. 245 de la LCT. Manifiesta que la relación que la une con la demandada es de empleo público, fue despedida sin causa estando embarazada en pandemia, y que obedece su despido a razones de persecución política. Plantea la inconstitucionalidad del art. 6  del DNU 624/2020. En primer instancia se rechaza la acción interpuesta.  

Corresponde rechazar la acción amparo interpuesta contra el INSSJP-PAMI, toda vez que a la demandada como entidad de derecho público no estatal le es aplicable la Ley de Contrato de Trabajo – arts. 1º Ley 19.032, art. 8º Ley 24.156, Art. 1º Ley 25.615 y CCT 697/05 “E”-, y la accionante no acreditó que la Resolución que resolvió despedirla sin causa, sea arbitraria o manifiestamente ilegal. JFOberá, “Expte. Nº FPO 4957/2020 Cavaña, Johanna Beatriz c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) s/ Amparo Ley 16.986”, 01/12/2020

Es impropio del proceso –rápido y expedito- de amparo el planteo fundado en la invocación de que se trató de un despido discriminatorio de la ley 23.592, toda vez no hay un derecho de reinstalación en la Ley de contrato de trabajo, dado que la estabilidad le es impropia, y requiere actividad probatoria mayor vinculado con la posibilidad de haber sido víctima de trato discriminatorio por su ideología u opinión política. JFOberá, “Expte. Nº FPO 4957/2020 Cavaña, Johanna Beatriz c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) s/ Amparo Ley 16.986”, 01/12/2020

Corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 6 del DNU 624/2020  que dispone que las prohibiciones allí establecidas, no resultan aplicables en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran-, toda vez que es atribución del Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social – Ley 27.541- agravada por la pandemia por el Covid-19 establecer las políticas necesarias para paliar la crisis que azota al país. JFOberá, “Expte. Nº FPO 4957/2020 Cavaña, Johanna Beatriz c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) s/ Amparo Ley 16.986”, 01/12/2020

La prohibición de despido y la imposición de una reinstalación durante la singular situación de pandemia prevista en el DNU 624/2020, es una garantía estipulada por sobre el estándar constitucional -Art. 14 bis CN-, adecuado de imponer a los empleadores privados a fin de evitar una profundización de la grave situación económico-social derivada de la misma, pero no hace nacer un derecho que deba ser aplicable por analogía o similitud, a los empleados de organismos públicos o estatales. JFOberá, “Expte. Nº FPO 4957/2020 Cavaña, Johanna Beatriz c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) s/ Amparo Ley 16.986”, 01/12/2020.

El art. 6 del DNU 624/2020 -dispone que las prohibiciones allí establecidas no resultan aplicables en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, no configura una afectación al principio de Igualdad de trato -Art. 16 CN- puesto que empleo público y el empleo privado son dos situaciones disímiles que no pueden ser tratadas de igual manera conforme lo ha resuelto nuestro Máximo Tribunal en Fallos 327:4495. JFOberá, “Expte. Nº FPO 4957/2020 Cavaña, Johanna Beatriz c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) s/ Amparo Ley 16.986”, 01/12/2020

Resulta razonable al efecto del art. 28 CN el art. 6 del DNU 624/2020 – en cuanto dispone que las prohibiciones allí establecidas no resultan aplicables en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias,  dado que el empleo público no responde a un fin de lucro sino a la eficiencia del servicio público que cumple el Estado, contrariamente a lo que ocurre con el empleo privado. JFOberá, “Expte. Nº FPO 4957/2020 Cavaña, Johanna Beatriz c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) s/ Amparo Ley 16.986”, 01/12/2020

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