JURISPRUDENCIA CIVIL

ACCION DE AMPARO

By 5 septiembre, 2020agosto 6th, 2021No Comments

Procedencia – Verosimilitud del derecho – Peligro en la demora – Modificación de cuota de prepaga por cuestión etaria – DERECHO A LA SALUD  

Hechos de la causa: Se presentan los actores promoviendo acción de amparo contra su empresa de medicina prepaga en virtud de un convenio corporativo, solicitando el cese inmediato del cobro del adicional por cuestión etaria -65 años- de la adherente, que se retrotraiga la cuota al valor del mes de mayo del 2020, y se proceda a la devolución íntegra de los porcentajes abonados en tal concepto desde el mes de junio. En primera instancia se hace lugar a la pretensión.  

  1. Corresponde hacer lugar a la medida cautelar ordenando a la demandada –empresa de medicina prepaga- a que, durante el trámite del presente proceso y hasta el dictado de una sentencia definitiva, se abstenga de facturar y/o cobrar en la cuota mensual el adicional por edad -65 años-, sin modificación y/o exclusión alguna de cobertura, toda vez que el derecho invocado es en apariencia verosímil por que el reclamante acreditó suficientemente su condición de afiliado;  los comprobantes de pago del titular y adherentes demostrando un aumento claro y significativo de la cuota –en el caso abril y mayo de $ 27.900, junio, julio y agosto $ 51.200-, el texto del art. 12 de la Ley 26.682 -de Medicina Prepaga- y la intimación y su contestación por parte de la demandada respecto al aumento de los montos de las cuotas. JFOberá, “Expte. Nº FPO 4023/2020 MMO Y OTRO c/ SWISS MEDICAL MEDICINA PREPAGA SA s/ AMPARO LEY 16.986” 28/08/2020.
  1. Corresponde hacer lugar a la medida cautelar ordenando a la demandada –empresa de medicina prepaga- a que, durante el trámite del presente proceso y hasta el dictado de una sentencia definitiva, se abstenga de facturar y/o cobrar en la cuota mensual el adicional por edad -65 años- sin modificación y/o exclusión alguna de cobertura,  por cuanto la conducta contraria puede poner en peligro el patrimonio y principalmente el acceso al servicio de salud de la peticionante, derechos expresamente consagrados tanto en la Constitución Nacional como en diversos Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos. JFOberá, “Expte. Nº FPO 4023/2020 MMO Y OTRO c/ SWISS MEDICAL MEDICINA PREPAGA SA s/ AMPARO LEY 16.986” 28/08/2020.
  1. El peligro en la demora se encuentra suficientemente acreditado a los fines de la procedencia de la medida cautelar ordenando a la demandada –empresa de medicina prepaga- a que, durante el trámite del presente proceso y hasta el dictado de una sentencia definitiva, se abstenga de facturar y/o cobrar en la cuota mensual el adicional por mayoría de edad -65 años- sin modificación y/o exclusión alguna de cobertura, con las manifestaciones y razones que expresara la parte reclamante en cuanto al trascurso del tiempo y la imposibilidad de seguir haciendo frente a las sumas requeridas, lo cual colocaría a la persona en una situación de poder quedarse sin cobertura médica, en un momento de emergencia provocada por pandemia de COVID-19 y la edad de la afiliada adherente que la coloca entre las personas de riesgo. JFOberá, “Expte. Nº FPO 4023/2020 MMO Y OTRO c/ SWISS MEDICAL MEDICINA PREPAGA SA s/ AMPARO LEY 16.986” 28/08/2020.

 

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