AMPARO DE SALUD – IMPLANTE COCLEAR – MODIFICACION DEL TIPO DE IMPLANTE CON POSTERIORIDAD AL INICIO DE LA ACCION – OBJETO DE LA DEMANDA – OTORGAMIENTO DE PRESTACIONES MEDICAS – CARÁCTER ACCIDENTAL Y VARIABLE DE LA DEMANDA – PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
FPO 45/2021 MACIEL, JUAN PABLO c/ OSPEDYC Y/O OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES Y OTRO s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES. Sentencia confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas.
Corresponde señalar en primer lugar que, si bien es cierto que el actor en el inicio de esta acción de amparo, pretendió la provisión de una prótesis distinta -prótesis osteointegrada BAHA ATTRACT con PROCESADOR BAHA 5 SUPER POWER-, indicada en esa oportunidad por sus médicos tratantes -según surge de los informes …-; posteriormente, en el transcurso del presente proceso, al solicitar la Obra Social y hacérsele lugar, a la actualización de estudios e informes médicos al Sr. Maciel, los mismos profesionales recomendaron la aplicación de otra prótesis diferente, consistente en el implante osteointegrado OSIA OSI 200 –según informes del …-, fundamentándose las razones de por qué es preferible este último.
Sin perjuicio de ello, considero que dicha variación o modificación en cuanto al implante a colocar no altera el objeto de la pretensión esgrimida en la presente acción, que es, en definitiva, la cobertura del tratamiento más efectivo de la afección que posee el afiliado.
En conclusión, considero que no existe modificación del objeto de la pretensión por el mero hecho de variar el tipo o cualidad de la prótesis a implantar al actor, cuestión de neto carácter variable y accidental en la prestación requerida y que sí es el objeto sustancial de la acción: la práctica médica o tratamiento de la salud del afiliado. Por lo tanto, concluyo que no existe afectación al principio de congruencia ni tampoco se vulnera el Derecho de defensa de la accionada, quien tuvo oportunidad suficiente para oponerse y esgrimir argumentos al respecto, no generándole además ningún perjuicio en cuanto al costo económico de lo solicitado.
Por último, considero que resolver contrariamente, esto es disponiendo el rechazo del implante de la prótesis más adecuada por haber sido introducida su petición con posterioridad al inicio de la acción, conllevaría al absurdo de hacer lugar al implante de una prótesis que no sería idónea para tratar la afección que presenta el actor, y que hasta incluso pudo haber desaparecido o haber sido discontinuada su provisión en el mercado nacional, obligando a la parte a reiniciar una nueva acción para obtener el tratamiento recomendado, es decir, se estaría dictando una sentencia que cumpliría pruritos formales pero que resultaría inhábil en lo sustancial que resuelve.