La denuncia puede hacerse en forma escrita o verbal, personalmente o por un representante o por poder especial, el cual deberá ser acompañado en ese mismo acto.
En caso de denuncia verbal, se extenderá un acta de acuerdo a las formalidades establecidas en el Código Procesal Penal.
En el caso de que la denuncia sea efectuada personalmente, debe concurrir con el DOCUMENTO DE IDENTIDAD y, de tenerlas, llevar las pruebas de las cuales pretende valerse con el fin de respaldar la denuncia.
También, la denuncia puede ser anónima.
DENUNCIA ANÓNIMA
En muchos casos el denunciante no desea darse a conocer en virtud de tener temor a represalias o por cualquier otro motivo. En esos casos, se prevé la posibilidad de realizar denuncias anónimas a través de distintos canales, ya sea vía telefónica como por Internet.
Entre algunos de los inconvenientes que implica este tipo de denuncias, se encuentra el hecho de que dificulta la posibilidad de que las Fuerzas puedan recabar mayor información del denunciante para profundizar la investigación.
También, la dificultad de poder obtener el testimonio del denunciante como medio de prueba.
Por otro lado, el denunciante no podrá gozar de los derechos que brinda la legislación argentina, mencionados en el apartado de DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DENUNCIANTE.

