DAÑOS MORAL POR RETRASO EN LA PRESTACION DE UNA PROTESIS – MUERTE – IMPOSIBILIDAD DE INICIO DE TRATAMIENTO – RECLAMO DE LOS HIJOS – ALCANCE DEL RESARCIMIENTO
FPO nº 3010/2015 – LEONCZYK, SILVIA Y OTROS c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Entiendo que la angustia o dolor que puede sufrir un hijo por la muerte de su padre se presume, dado que se deduce de la naturaleza de las cosas, para ello no es necesaria la producción de prueba en concreto –aunque sí podría ser útil para determinar su alcance o magnitud-. No obstante, se trata de una presunción que admite prueba en contrario, porque la demandada podría probar que el hecho no les generó daño moral alguno a los reclamantes, para poder eximirse de hacer frente a dicho rubro, situación que –adelanto- no se encuentra cumplida en este expediente.
Por el contrario, surge de la prueba testimonial y documental que los hijos estuvieron presentes en el cuidado de su padre, que mantenían relación paterno-filial fluida con él, y que se interesaron en su atención médica, a punto tal de remitir una carta documento a la demandada, reclamándoles la urgente provisión de la prótesis que necesitaba.
A ello se suma las normales afecciones provocadas por la internación hospitalaria prolongada de un ser querido, la angustia que genera la espera de una prótesis para realizarle una intervención quirúrgica que tardaba en llegar, mientras el estado de salud de su padre empeoraba, siendo además necesaria la misma para el inicio del tratamiento oncológico recomendado por los médicos tratantes.
El daño moral infligido, estimo, que abarca además, la imposibilidad de poder disfrutar de los últimos días de su padre en otras circunstancias más agradables y la angustia de ver que la salud de su padre se deterioraba aceleradamente al impedir, con el retraso de la provisión de insumos médicos, el inicio de un tratamiento de carácter urgente contra el cáncer.
Por último, aunque no menos importante, también es resarcible el sentir que se truncó la posibilidad o chance de sobrevida, y el hecho de que -como lo afirman los actores en su demanda-, la demandada les haya privado de tener la tranquilidad de haber hecho todo lo posible para la recuperación de su padre, lo cual les quedará de ahí en más como una sensación negativa.
Todas ellas, considero que son consecuencias resarcibles en sí mismas, que provocaron daños en los accionantes y que deben ser debidamente indemnizados.