JURISPRUDENCIA PENAL

DELITOS ADUANEROS – ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO

By 25 enero, 2022marzo 18th, 2023No Comments

DELITOS ADUANEROS – ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO – CONDICIÓN OBJETIVA DE PUNIBILIDAD DEL ART. 947 CA – FALTA DE ACTUALIZACIÓN DEL MONTO – VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LA PENA – AFECTACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY Y SEGURIDAD JURÍDICA – ACTUALIZACIÓN DE OFICIO – APLICACIÓN DEL ART. 953 CA – INAPLICABILIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES 23.928, 25.561 Y 240 DE LA LEY 27.430.-

FALLO: JUZGADO FEDERAL DE OBERÁ, en autos FPO 892/2021 – C, D. M. Y OTRO S/INFRACCIÓN LEY 22.415”, 01/07/2021. Revocado por la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas.

El monto utilizado como condición objetiva de punibilidad del código aduanero, establecido en su artículo 947 (de $160.000.- para tabaco y sus derivados), se mantuvo inmóvil desde el 29/12/2017 a pesar de la inflación y la desvalorización monetaria, y como consecuencia de dicha desactualización, pasan a ser alcanzadas por el tipo penal y catalogadas como delitos conductas que no fueron previstas ni reprochadas por el legislador, tanto por su menor gravedad como por el menor perjuicio que provocan, y el menor disvalor social que representan.

La falta de actualización del monto utilizado como condición objetiva de punibilidad del código aduanero, establecido en su artículo 947, viola el principio de proporcionalidad de la pena, abarcando conductas que no fueron consideradas por el legislador como lo suficientemente reprochables para ser tratadas como delitos y, de esa manera, la pena pierde su justificación y razonabilidad.

Corresponde DECLARAR la inaplicabilidad al caso de las leyes 23.928, 25.551 concordantes y modificatorias, por haber sido declarado así por el Art. 307 de la ley 27.430 (29/12/2017), en cuanto impiden la actualización de los montos mínimos dinerarios para ser considerado delito aduanero, establecidos en el art. 947 del CA, debiendo practicarse la actualización automática prevista en el art. 953 C.A. –vigente hasta el dictado de la norma de la Unidad de Valor Tributario (UVT) prevista en el art. 303 de la ley 27.430-.

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(Fallo revocado por la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas)

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