ESTUPEFACIENTES – DENUNCIA DEL PROGENITOR – PROHIBICIÓN DEL ART. 178 CPPN – MENORES – NULIDAD – RECHAZO.
El Defensor Oficial plantea la nulidad del procedimiento que diera origen a los autos principales y de todos los actos consecutivos por aplicación de la doctrina del árbol de frutos venenosos, pues todo se habría originado en una denuncia formulada por la progenitora de la coimputada M. en violación a la prohibición contenida en el art. 178 del CPPN y en la teoría del árbol de los frutos venenosos.
El juez de grado rechazó el pedido de nulidad basándose, entre otros aspectos, en lo establecido en el artículo 34 bis de la Ley 23.737, la que ha querido hacer prevalecer el interés de la comunidad en el esclarecimiento del tipo de delito de que se trata por sobre cualquier otro, aun cuando fuere el supuesto interés en mantener unida la familia, como alega la defensa.
Además, dicha unidad familiar tampoco puede mantenerse en desmedro del interés superior de los hijos menores de edad que conviven con la imputada M. -a su vez nietos de la denunciante L.E.P.-, toda vez que el régimen de las nulidades también tiene íntima relación con la violación de principios constitucionales, los que en el caso, se verían afectados de manera más grave aún si no se hubieran tenido en cuenta los dichos de la denunciante, puesto que “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”, el que estaría en riesgo si se hiciera lugar a la nulidad del procedimiento que diera origen al expediente (art. 75, inc. 22 de la CN y art. 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 20 de noviembre de 1989).
(Resolución del 28/03/2016 en Incidente Nº 1 del FPO 443/2016 “G., M. y otra s/INFRACCIÓN LEY 23.737”)