INSTRUCTIVO DE ASUNTOS QUE PODRÍAN HABILITAR FERIA JUDICIAL
EN MATERIA CIVIL
Las razones de urgencia que determinan la habilitación de la feria judicial son aquellas que entrañan para los litigantes el riesgo serio e inminente de ver alterados sus derechos para cuya tutela se requiere protección jurisdiccional. Debe existir la posibilidad objetiva de que el retardo frustre un derecho o una necesidad impostergable o produzca un daño irreparable.
En todos los casos hay que pedirlo expresamente por la parte presentante o interesada para que se evalúe la procedencia de la petición de habilitación. Por otra parte, cabe recordar que la habilitación de feria no deviene de automática aplicación, por el sólo hecho de tratarse de medidas cautelares (CNFed. Civ. Y Com., Sala de Feria, 25/01/00, Lexis, n° 7/7951).
Para que proceda aquella habilitación, deben concurrir estrictamente los supuestos contemplados por el art. 153 del C.P.C.C.N. y Art. 4 y 7 RJN.
A continuación se hace un listado de situaciones que posiblemente puedan habilitar la feria basados en anteriores situaciones que dieron lugar a concesiones efectuadas desde este Juzgado, con la advertencia de que la enumeración no es taxativa ni quita que, en algunas cuestiones, a pesar de estar tituladas p.ej. medidas cautelares o amparos, pueden no ser urgentes y por lo tanto, se deniegue la habilitación.
En ese sentido, son asuntos que podrían habilitar feria (los cuales serán evaluados en cada caso):
1. Medidas cautelares urgentes
2. Amparos de salud
3. Medidas Autosatisfactivas
4. Amparos previsionales. Reclamos efectuados por créditos de carácter previsional y alimentario por una persona que solicita se le reconozca una situación de discapacidad, teniendo en cuenta la convención sobre los derechos de personas con discapacidad (co0nf. Ley 26.378) habilito la feria judicial para la tramitación del presente expediente por considerarlas dentro de las previsiones del Art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional.
Los escritos deben ser presentados en formato digital en el expediente existente. En el caso de ser un nuevo expediente debe seguir el instructivo de ingreso de nuevas causas civiles. Ver al respecto instructivo para el procedimiento de habilitación de ferias año 2023 del Consejo de la Magistratura (Procedimiento Acordada CSJN Nº38/20) en este link.
EN MATERIA PENAL
En materia Penal en general no es necesario solicitar habilitación de feria por la parte presentante o interesada, con exclusión de aquellas cuestiones que tengan relación con la restitución de bienes.
Conforme al Art. 32 del Reglamento interno de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas y de la práctica judicial, se establece que son cuestiones de feria:
1. En general en causas o sumarios con detenidos en curso de instrucción (cualquiera sea la cuestión a resolver o a proveer).
2. Prisiones preventivas y sus prórrogas.
3. Acciones de habeas corpus.
4. Excarcelaciones, exenciones de prisión o pedidos de arresto domiciliario.
5. Medidas precautorias urgentes, de prueba u otras diligencias que no permitan retraso de investigación o para evitar la dispersión de la prueba (intervenciones telefónicas, actividades de investigación de campo o informáticas o de redes sociales, allanamientos, entre otras), debiéndose -en su caso- garantizar el derecho de defensa de las partes.
6. Pedidos de captura o detención.
7. Restituciones de bienes cuya retención puedan significar su pérdida o un perjuicio grave.
8. Diligenciamiento de exhortos.
Los escritos presentados deben ser presentados en formato digital en el expediente existente o bien a través del envío de correo electrónico de la Mesa de Entradas Penal del Juzgado en el caso de ser una petición nueva en la que no exista expediente. Ver al respecto instructivo para el procedimiento de habilitación de ferias año 2023 del Consejo de la Magistratura (Procedimiento Acordada CSJN Nº38/20) en este link.