En fecha 16/7/2025 la Corte dictó diversas acordadas que reglamentan cuestiones que van desde el destino de los efectos secuestrados en causas penales, modificaciones en cuanto a la validez de la matrícula federal digital, hasta los montos mínimos para recurrir en apelación. Aquí un resumen de esas novedades.

Acordada 20/2025 la CSJN La Corte Suprema de Justicia adecuó el monto mínimo para recurrir del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, fijándolo en el importe de $ 3.200.000. Asimismo, actualizó el valor del depósito para el recurso de queja, que pasará a $ 1.400.000. Los nuevos valores actualizan los montos de abril de 2024, cuando eran de $700 mil pesos para el mínimo de apelabilidad y $300 mil pesos para la queja y entrarán en vigencia en agosto próximo, cuando finalice la feria judicial de invierno.

Acordada 21/2025 la CSJN acordó establecer en $ 1.400.000 el depósito para el recurso de queja regulado por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el cual entra a regir desde el 1° de agosto de este año. El anterior valor del depósito previo de la queja por denegación de recurso extraordinario era de $900 mil.

Acordada 22/2025 la CSJN aprobó el “Reglamento de efectos secuestrados que no puedan entregarse a sus dueños y objetos decomisados en causas penales”.

El reglamento prevé diferentes procedimientos según el bien de que se trate:

1.- Bienes secuestrados que no hayan podido entregarse a sus dueños y bienes decomisados.

•             Principio general: Venta inmediata – subasta (Ley 20.785)

2.- Bienes muebles registrables o no registrables de valor o relevancia secuestrados.

•             Principio general: Dispone “provisoriamente” la Corte Suprema

•             Si los bienes tienen razonablemente “utilidad social”: los magistrados intervinientes deberán comunicarlo y ponerlos a disposición del Tribunal si están en buen estado.

•             El bien afectado podrá ser asignado “provisoriamente” para el uso de la Corte Suprema, de los tribunales del Poder Judicial de la Nación, del Consejo de la Magistratura de la Nación, del Ministerio Público Fiscal de la Nación y de las fuerzas de seguridad nacionales, provinciales, municipales o de la CABA.

3.- Bienes muebles no registrables decomisados o secuestrados, perecederos o que no ameritan subasta.

•             Si no amerita la subasta y pudieran tener una utilidad inmediata y concreta para la comunidad, el magistrado interviniente podrá disponer mediante resolución fundada su entrega a las autoridades nacionales, provinciales o municipales o, en su defecto, a entidades de bien público debidamente registradas, con el objeto de que se destinen prioritariamente a programas vinculados con la asistencia a víctimas, educativos, de salud, reinserción social o contención de personas en situación de emergencia o vulnerabilidad.

4.- Bienes inmuebles decomisados.

•             La Corte podrá afectar y asignar, por razones de un mejor servicio de justicia, para su propio uso o para el del Consejo de la Magistratura de la Nación aquellos bienes inmuebles que hubieran sido decomisados, a los fines de su utilización por parte del Poder Judicial de la Nación.

Finalmente, por Acordada 23/2025, la CSJN dispuso: 1°) Otorgar eficacia jurídica a los libros de protocolo digitales y a las fichas de matrícula generados mediante el Sistema de Matrícula Federal, en los que constarán los datos actualizados de los abogados inscriptos y reinscriptos, y se anotarán las sanciones, suspensiones y exclusiones.

2°) Reconocer la credencial digital como documento válido, conforme a lo registrado en el Sistema de Matrícula Federal.

3°) Permitir la realización del juramento de abogados y la presentación de declaraciones juradas por medios electrónicos, incluyendo la aceptación del certificado nacional de antecedentes penales y el título universitario habilitante, ambos en formato digital.

4°) Establecer que las actuaciones electrónicas tendrán la misma validez que las realizadas en soporte papel, eliminando la necesidad de conservar documentos físicos una vez digitalizados y validados.

5°) Instruir a la Dirección de Sistemas de la Corte Suprema para que, en coordinación con la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura, proceda a efectuar la implementación de las adaptaciones requeridas por la Oficina de Matrícula en su carácter de administrador del Registro de la Matrícula Federal de Abogados.

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