JURISPRUDENCIA CIVIL

MEDIDA AUTOSATISFACTIVA DE SALUD

By 21 junio, 2021No Comments

MEDIDA AUTOSATISFACTIVA DE SALUD – FLEXIBILIZACIÓN DEL PROCESO – AUDIENCIA CONCILIATORIA.

Los actores en representación de su hija menor interponen una Medida Autosatisfactiva contra la Obra Social, en virtud que la pequeña padece “Encefalopatía Crónica No Evolutiva” (ECNE), microcefalia, retraso madurativo, presentando cuadriparesia espástica, solicitando le provean varias prestaciones, materiales y elementos ortópedicos.

El Juez ordenó la realización de una audiencia de conciliación previo a resolver donde las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio con relación a algunas de las prestaciones requeridas.

Durante la audiencia concilitoria la actora incluyó otros reclamos que no habían sido introducidos en el escrito de inicio y por lo tanto no formaban -hasta entonces- parte de la Litis. El Juez con cita de fallos de la Corte Suprema incluyó los reclamos dentro del proceso, dado que consideró que se respetaba el derecho de defensa y el debido proceso al correr traslado de los reclamos efectuados a la contraparte en la audiencia y dándole un plazo para contestar.

Por otra parte, consideró también que al tratarse de cuestiones vinculadas con el derecho a la salud de una persona con discapacidad (conf. Leyes 22.431, 24.901 y 26.378), atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conllevan las pretensiones, para lo cual deben encauzarse los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela de orden constitucional.

Conforme a ello, dicta sentencia haciendo lugar parcialmente a los reclamos de la actora, permitiendo de esa manera que se haga más eficaz y rápida la resolución del conflicto planteado.

(Sentencia del 05/02/2020 en el “Expte. N° FPO 11086/2019 B.I.J. y Otro c/Osprera s/Medida Autosatisfactiva”).

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