Procedencia – Urgencia en la tutela judicial – Acto administrativo no firme – Efectos
Hechos de la causa:
El actor plantea medida autosatisfactiva contra la Prefectura Naval Argentina para que detenga el trámite de retiro obligatorio y se le restituya de forma inmediata los haberes que no le fueron abonados en concepto de licencia por enfermedad hasta tanto se resuelva el recurso administrativo que interpuso contra la disposición que resuelve su retiro obligatorio. En primera instancia se hace lugar a la pretensión del actor.
Corresponde hacer lugar a la medida autosatisfactiva contra Prefectura Naval Argentina –para el pago de los haberes que le correspondan al actor hasta que se resuelva el recurso interpuesto contra la Disposición que resolvió el retiro voluntario del actor-, toda vez que se encuentran cumplidos los requisitos de la acción en cuanto a que se le reconoce un derecho por la propia normativa aplicable –la detención del trámite de retiro con el consecuente pago de haberes de carácter alimentario-, que no se le ha sido otorgado sin fundamento válido, sin que conmueve dicho derecho el no haber opuesto un pronto despacho o amparo por mora, por cuanto el art. 82 de la ley 18.398 establece la responsabilidad de los funcionarios de la propia demandada de cumplir estrictamente los plazos establecidos para la resolución de los reclamos. JFOberá, “Expte N° FPO 6449/2019 – RAMOS, RAMÓN RENZO GABRIEL c/PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/MEDIDA CAUTELAR”, 29/01/2020.