MESA DE ENTRADAS CIVIL

Presentación de una demanda civil o un escrito de inicio de un proceso civil

By 19 julio, 2021No Comments

Las Acordadas 12/2020 y 14/2020 CSJN -dictadas en virtud del “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” debido a la epidemia de Coronavirus- habilitaron la posibilidad de efectuar la presentación de demandas de todo tipo por vía digital o remota y a partir del 18/03/2020 únicamente pueden presentarse escritos en un proceso civil por ese medio. La tramitación de esos expedientes continuará desde entonces por vía electrónica (conf. art. 11 de la Acordada 4/2020 CSJN).

El procedimiento de inicio de demandas o acciones civiles es el siguiente (1):

El letrado debe completar el “Formulario de Ingreso de Demandas”: descargarlo haciendo click AQUI, imprimirlo, firmarlo ológrafamente -tiene el carácter de declaración jurada- y digitalizarlo en PDF para enviarlo al correo electrónico del Juzgado creado al efecto: jfobera1.demanda@pjn.gov.ar

La Mesa de Entradas Civil del Juzgado recibe el formulario y registra los datos en el «Sistema de Gestión Judicial LEX100», creándose así el expediente y carátula, validándose el domicilio electrónico (IEJ) (2) del abogado o letrado patrocinante para poder utilizar el Portal del Poder Judicial, lo que le permitirá al letrado trabajar con el nuevo expediente de manera de poder ingresar escritos, gestión de notificaciones y demás operaciones que permite el sistema.

La Mesa de Entradas Civil enviará a la dirección de correo del remitente un email de cortesía con la carátula generada por el sistema que contendrá los datos identificatorios del expediente asignado. En dicho correo, se le indicará al letrado que puede proceder a integrar la documentación que corresponda a la demanda que pretende presentar a través del Portal del Poder Judicial.

El letrado patrocinante podrá acceder con su usuario y contraseña al Portal del Poder Judicial y, a través del módulo de ingreso de escrito electrónico “Documental de Inicio”, podrá incorporar los archivos digitales que contengan la demanda y la documental en un archivo de formato PDF que no debe superar los 5MB (o deberá particionarse en más de un archivo, conf. Ac. CSJN 3/15) con Firma Electrónica (en concordancia con lo dispuesto en el punto dispositivo 11 de la Ac. CSJN 4/2020) (3).

El Juzgado a partir de ese momento podrá proceder a tener por iniciada la demanda y efectuar el primer despacho o proveído para proseguir el trámite del proceso que corresponda.

Los Juzgados por su parte no recibirán las causas informáticamente, ni les darán inicio, hasta que se hubiese recibido en la bandeja correspondiente el tipo de escrito “Documental de inicio”. Se considerará cargo con fecha cierta de inicio de la Demanda o de cualquier otra presentación el día en que el letrado u otro sujeto legitimado presente efectivamente de manera electrónica ante el juzgado o tribunal el correspondiente escrito –figurando entonces en la línea de actuaciones del sistema-. Si se hacen fuera del horario de tribunales, se tendrán por presentadas en la primera hora del día hábil posterior (Ac. 31/2020).

El anexo de la Ac. 12/2020 CSJN establece que en la oportunidad que el tribunal lo requiera, el abogado “deberá acompañar todos los documentos en soporte papel” por lo que se convierte en un depositario de la documentación original, debiendo acompañarla cuando el Juzgado se lo solicite.

Puede ver un instructivo del PJN en este TUTORIAL: Subir Documentos iniciales digitales

 

NECESIDAD DE UN ABOGADO EN LOS TRÁMITES JUDICIALES

Con excepción de los trámites para CIUDADANÍA, MATRICULACIÓN y REGISTRO DE PERITOS, que pueden iniciarse directamente a partir de la petición efectuada por la persona interesada, en la totalidad de los trámites judiciales que se realizan ante el Juzgado es necesaria la firma de un abogado de la matrícula e inscripto en el fuero federal con domicilio electrónico (IEJ) (2), ya sea como patrocinante o apoderado (conforme artículos 56 y 57 del CPCCN).

Para quien no tenga un/a abogado/a y no puede pagar uno de la matrícula, existen algunas posibilidades, aunque acotadas en la zona, de obtener patrocinio o asesoramiento jurídico gratuito, ad honorem o pro bono (como suele denominarse el trabajo de un abogado sin pago de honorarios o con pago de honorarios diferido). Para conocer las opciones, haga click aquí.


(1) Ver al respecto Acordada 12/2020 de la C.S.J.N. sobre el procedimiento de “Solicitud de asignación de carátulas para interposición de nuevas demandas, interposición de recursos directos recursos de queja”

(2) La Corte Suprema de Justicia de la Nación que —por medio de la Acordada 31/2011— reglamentó el Sistema de Notificación Electrónica, estableciendo en el art. 1º que: “toda persona que litigue por propio derecho o en ejercicio de una representación legal o convencional deberá constituir domicilio electrónico, para las causas judiciales que tramiten ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, medida que a través de la Acordada 38/2013 del alto Tribunal, se extendió a todo el Poder Judicial de la Nación.

(3) Según el punto 11 de la Acordada 4/2020 de la C.S.J.N., a partir del 18 de marzo de 2020, todas las presentaciones que realicen letrados y demás intervinientes registrados en los expedientes serán solamente en formato DIGITAL, dentro del Sistema Informático de Gestión Judicial (LEX100) a través del IEJ (Identidad Electrónica Judicial) registrada en cada una de las causas. Dichas presentaciones deberán estar firmadas electrónicamente por el presentante (arts. de la ley 25.506, art. 286 288 del Código Civil Comercial de la Nación lo establecido por la Ley 26.685).

JUZGADO FEDERAL DE OBERÁ

Larrea 974, Oberá, Misiones.
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Lunes a viernes, de 7 a 12 hs.
Teléfonos: (3755) 426912 / 425344 / 425455
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