Todo ciudadano que se crea perjudicado, dañado o afectado por un delito o quien, sin ser afectado, tenga noticias de un delito, puede efectuar la denuncia.
Existe prohibición de denunciar al cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del denunciante o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el denunciado.
Los funcionarios o empleados públicos están obligados a denunciar los hechos que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones, así como también los agentes de la salud, en cuanto a los delitos contra la vida y la integridad física que conozcan al prestar los auxilios de su profesión (salvo casos de secreto profesional).