JURISPRUDENCIA PENAL

VOCES: TENTATIVA CONTRABANDO POR LUGARES NO HABILITADOS – AGRAVANTE TRES O MAS PERSONAS – SOJA – FRACCIONAMIENTO O DIVISION DEL AFORO – IMPROCEDENCIA – INAPLICABILIDAD DE LA CONDICION OBJETIVA DE PUNIBILIDAD (ART. 947 C.A.) AL DELITO AGRAVADO (ART. 865 INC. “A” C.A.) – PROCESAMIENTO

AUTOS: FPO 113/2022 “R. A. A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415”. SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FECHA 05/12/22. SENTENCIA CONFIRMATORIA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE POSADAS DE FECHA 10/10/23.

HECHOS:  Personal de Prefectura detectó una embarcación a motor cargada con bolsas color blanco y un masculino a bordo cruzando desde Argentina a Brasil por puerto no habilitado. Al llegar al lugar de donde partió la embarcación, detectaron a los tres imputados manipulando, 420 bolsas de arpillera que contenian en su interior 15.410 kg de semillas de soja (aforo $951.867,07), al lado de un camion en la costa del río. Se procesó a los tres involucrados sin prisión preventiva por el delito de Contrabando de Exportación Agravado por cantidad de personas en grado de tentativa (arts. 871 y 864 inc. “a” con el agravante del 865 inc. “a” de la ley 22.415). Contra dicho resolutorio el Defensor interpuso recurso de apelación. El procesamiento fue confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas.

Fallo Primera Instancia: Sus defensas materiales se circunscribieron y estuvieron específicamente dirigidas a refutar la cantidad de soja secuestrada, para ello, los tres causantes desconocieron parte de la carga, y asumieron la propiedad solamente de 7.500 kg. de soja (…) estrategia de defensa que se evidenció en la presentación posterior del pedido de incompetencia, respecto de lo cual, al resolver se tuvo presente que no todos los delitos de contrabando gozan de un tratamiento punitivo más benigno; el legislador estableció taxativamente en el artículo 947 del CA que solamente en los casos de los arts. 863, 864; 865.g.; 871 y 873 CA resulta aplicable este límite cuantitativo; quedando fuera de tal beneficio el agravante por la participación de tres o más personas previsto en el art. 865 inc. “a” del CA que se imputa a los causantes.

Si bien en anteriores precedentes de este Juzgado (…) se ha dispuesto el sobreseimiento por no alcanzar el monto previsto en el Art. 947 del CA, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley 27.430 y aplicando la actualización prevista en el art. 953 del CA, la presente causa posee aristas distintas a lo resuelto en aquél, dado que se trata de una figura de tentativa de contrabando agravado por la participación de tres o más personas, previsto en el Art. 865 inc. “a” de la Ley 22.415 y que, en dicho caso, el art. 947 CA (conf. Ley 23.353) no prevé la posibilidad de configurar una infracción de contrabando menor -y no delito-.

En este caso la justificación de no incluir dicha disminución en la punibilidad de la maniobra detectada, encuentra fundamento en la mayor peligrosidad y facilitación de la realización del hecho, producto del concierto de más de 3 personas, a la vez que agrede en mayor medida el bien jurídico tutelado, lo que amerita no tener en cuenta el monto mínimo establecido en el art. 947 CA.

Fallo Cámara Federal de Apelaciones:  

El enfoque esgrimido por la defensa, desde la arista del desfasaje del peso de la mercadería (…) no se controvierte. (…) Si   bien   ha   constituido   una aproximación a la real base fáctica (…)del global análisis conductual perpetrado, los cuales constituyen el intento de egreso de mercadería del país por un paso no habilitado, sin aval aduanero, evadiendo los puestos de control autorizados y, las 3 personas implicadas cuyo accionar fue intencionalmente conjunto, todos estos señalamientos, no nos autorizan desvirtuar el entramado delictual de la totalidad de procesados, tampoco habilita dotar de entidad al desliz de pesaje, ni tornar de nula y privar de sus efectos el acta de procedimiento y los actos consecuentes.

La mercadería situada fuera del vehículo de trasporte de carga utilizado por los imputados, (…) la cual los mismos niegan como propia, este Tribunal coincidiendo con el magistrado director del proceso, estima que conforme al valor de las mismas, es inusual que los dueños opten por abandonarla, además estaba realmente próxima al camion.

Del cambio de calificación legal solicitado, en función del planteo de división del monto del aforo por la cantidad de imputados, para lograr con ello un resultado que los ligue con la infracción aduanera y no la conducta punida en el Código Aduanero, el Tribunal entiende que además de no haber norma que habilite tal solución al planteo, la conducta que se pune, comprende la relación intelectual o conciencia entre el coautor y la masa de mercadería de la cual es consciente estar pretendiendo contrabandear. Al ser dificultoso obrar aisladamente o ser más fácil el obrar mancomunadamente, el legislador previo esta posibilidad transformándola en el fin no querido por el ordenamiento legal punitivo. Es entendible la inteligencia de la norma, al condenar la participación de más personas, en función de la mayor potencialidad generada.

La totalidad de mercadería con su valor en plaza está inseparablemente vinculada a cada coautor del hecho, además de ser estos habidos obrando en (…) trilogía circunstancial, es decir, en el mismo lugar, en el mismo momento y del mismo modo, en su aspecto conductual.

Realizar dicha división, siendo la misma una creación, sería entrometernos en una función de la cual el Poder Legislativo Nacional es propietario, alterarla sería una violación de la División de Poderes y del Principio Constitucional de legalidad. 

VER FALLO COMPLETO EN EL SIGUIENTE LINK:

https://juzgadofederalobera.ar/wp-content/uploads/2023/12/VOCES-9-FPO-113-2022-SENTENCIA-INTERLOCUTORIA-PROCESAMIENTO-RAA-y-otros-a.pdf

VER FALLO SEGUNDA INSTANCIA

https://juzgadofederalobera.ar/wp-content/uploads/2023/12/VOCES-9-FPO-113-2022-SENTENCIA-CONFIRMATORIA-SEGUNDA-INSTANCIA-CFAP-a.pdf

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